Oposición a ejecuciones hipotecarias

Oposición a ejecuciones hipotecarias

Cuando se han producido diferentes impagos de las cuotas hipotecarias y la entidad bancaria o financiera interpone una demanda de ejecución hipotecaria ante el Juzgado, con el objeto de subastar el inmueble y embargar bienes hasta satisfacer la deuda, se le otorga al consumidor un plazo de 10 días para poder oponerse a dicha ejecución con abogado y procurador.


Pues bien, existen muchísimas ocasiones en que esta oposición puede realizarse con éxito, de tal manera que la ejecución hipotecaria se desestime y archive, obligando al banco a tener que acudir a otro procedimiento judicial (un declarativo) o intentar nuevas negociaciones con el consumidor ante la imposibilidad de continuar adelante la ejecución hipotecaria. Esto se debe a que muchas escrituras públicas de préstamo o crédito hipotecario contienen numerosas cláusulas abusivas, tales como la conocida cláusula suelo o la cláusula de vencimiento anticipado, que hacen variar la cuantía de lo adeudado o su exigibildiad en conjunto, de tal manera que el Juzgado considera que no es aceptable continuar el proceso.


 

Una vez solicite nuestros servicios,  un equipo de especialistas en la materia bajo la dirección de la Letrada Dña. Elisabet González Ibars, revisará la documentación de que disponga (demanda del banco y documentos adjuntos), procediendo al estudio de su caso para proceder a la presentación de la oposición a la demanda ejecutiva. Podrá enviarnos dicha documentación que vayamos necesitando por correo electrónico o por fax , agradeciéndoles de antemano la máxima rapidez en dicho envío, dados los cortos plazos procesales en estos casos.


 

Los honorarios de nuestros Letrados son de 300 euros en caso de estar en plazo para oponernos a la ejecución y de 500 euros en caso de que haya transcurrido el plazo de 10 días para ello pero aún no se haya realizado la subasta (pues es posible en determinados casos oponerse incluso fuera de plazo de tal manera que se desestime y archive el procedimiento), cantiades que solicitamos como provisión de fondos. En todo caso, si hay condena en costas en el procedimiento judicial a la parte contraria (es decir, se condena al banco a pagar su abogado y su procurador, del cual adelantamos nosotros los pagos necesarios), cobraríamos directamente del banco, sin aplicar la tarifa antedicha. Además, le informaremos en todo momento del estado de su reclamación.