Tarjeta revolving o microcréditos

Reclamar la nulidad del contrato de tarjeta revolving o de microcrédito

Un crédito “revolving” no es más que una modalidad de crédito. Permite  la disposición de un montante mensual, generalmente mediante tarjetas. El cliente va devolviendo, progresivamente, el crédito del que haya dispuesto más los intereses generados. Una vez devuelta la totalidad, el crédito se restablece y el cliente puede disponer nuevamente del mismo.


En cuanto a los microcréditos o créditos rápidos, éstos son préstamos  de pequeñas cuantías que se conceden a particulares sin apenas realizar un estudio de su solvencio (o directamente sin realizarlo).


En ambos casos, generalmente nos encontramos con numerosas comisiones aplicables    (en algunos microcréditos incluso superiores al importe del capital concedido) e intereses que habitualmente superan el 20% TAE. Este tipo de interés y estas comisiones pueden definirse como usurario, según interpretación de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura (Ley de Azcárate), que a pesar de su antigüedad, todavía sigue en vigor, por lo que es posible proceder a la nulidad de ambos conceptos de tal manera que el particular sólo tenga que devolver exactamente la cuantía recibida o gastada (por ejemplo: si le han prestado o ha dispuesto de 400 euros, sólo deberá devolver esos 400 euros).


 

Una vez solicite nuestros servicios (ya sea porque la entidad financiera le está reclamando la deuda con los antedichos intereses y comisiones o de manera preventiva antes de cualquier reclamación),  un equipo de especialistas en la materia bajo la dirección de la Letrada Dña. Elisabet González Ibars, revisará la documentación de que disponga, procediendo al estudio de su caso para proceder a la interposición de la demanda ante el Juzgado correspondiente. Podrá enviarnos dicha documentación que vayamos necesitando por correo electrónico, por fax o por otras vías que pondremos a su disposición, tales como mensajería cuyos gastos asumimos nosotros.


 

Nuestros honorarios son el 10% del dinero que usted recupere o beneficio que obtenga; únicamente solicitamos una provisión de fondos de 150 euros (dado el riesgo que conlleva el hecho de que normalmente los particulares se encuentran en situaciones delicadas económicamente), sirviendo la misma de honorarios mínimos. En todo caso, si hay condena en costas en el procedimiento judicial a la parte contraria (es decir, se condena al banco a pagar su abogado y, en caso de ser necesario, procurador, del cual adelantamos nosotros los pagos necesarios), cobraríamos directamente del banco, sin aplicar el  procentaje ni la tarifa mínima. Además, le informaremos en todo momento del estado de su reclamación.


¡¡PROMOCIÓN!: Hasta el 01/05/2023, sin necesidad de abonar provisión de fondos, asumiendo nosotros los costes de la reclamación.