Cláusulas suelo, gastos formalización e IRPH

Reclamación de cláusulas suelo, imposición de gastos de formalización y de comisión de apertura, así como por la aplicación del índice IRPH


Las cláusulas suelo fijan un mínimo a pagar por las hipotecas a interés variable (que son el 80% de las que se firman en España), que se aplica incluso aunque los tipos desciendan a un nivel inferior. Desde marzo de 2009, el Euríbor ha caído de alrededor del 5% al entorno del 0% actual. No obstante, muchos clientes no se han podido beneficiar de la rebaja al activarse las cláusulas suelo, cuya media está en el 3%. Se estima  por parte de Asociaciones de consumidores y usuarios que, de media, a cada afectado le corresponde la devolución de la nada despreciable cifra de 15.000 euros.


Por otro lado, los gastos de formalización  son aquellos gastos que debió asumir la entidad bancaria como beneficiaria de la operación de préstamo hipotecario y sujeto pasivo del mismo (en concreto, factura de Notaría, autoliquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, factura del Registro de la Propiedad, factura de la gestoría del banco y factura de la sociedad tasadora). Este abuso se da en la totalidad de hipotecas firmadas.


Igualmente, la comisión de apertura es un importe que cobran algunas entidades bancarias por la mera concesión de la hipoteca, que nada tiene que ver con las cuotas a abonar, ni con los intereses, cuando en realidad deberían servir para cubrir los gastos administrativos y de gestión del préstamo,  motivo por lo que se consideran abusivas, al no poderse justificar por las entidades.


Finalmente, el índice IRPH-Entidades, utilizado en muchas escrituras para calcular el tipo de interés variable, es considerado por mucha jurisprudencia como abusivo, declarando nula la cláusula que lo contiene. Se trata de un índice manipulable por las entidades financieras y, además, muy superior al Euribor.


 

No obstante, a pesar de estar clara la improcedencia de estas cláusulas, en la inmensa mayoría de casos, para que se deje de aplicar en un préstamo debe reclamarse al banco por los medios legales por cada cliente, no devolviéndose nunca automáticamente las cantidades indebidamente cobradas.


 

Una vez solicite nuestros servicios,  un equipo de especialistas en la materia bajo la dirección de la Letrada Dña. Elisabet González Ibars, revisará sus escrituras de préstamo, ampliación o novación hipotecaria y le gestionará todas las reclamaciones procedentes -se tramitarán de forma separada para cada uno de los tres conceptos anteriores, tanto por conllevar diferentes mecanismos extrajudiciales de resolución como para facilitar a negociación con el banco- (ante la propia entidad financiera y ante los organismos administrativos y órganos judiciales) sin ningún coste hasta la finalización de todo el procedimiento,  pues adelantamos los pagos de los profesionales independientes (procuradores y peritos, si fueran necesarios según el devenir del procedimiento).


En el caso de reclamar la cláusula suelo, únicamente le cobraremos un 10% de la cantidad que recupere o se vea beneficiado y todo ello sin necesidad de moverse de su casa (podrá enviarnos la documentación que vayamos necesitando por correo electrónico, por fax o por otras vías que pondremos a su disposición, tales como mensajería cuyos gastos asumimos nosotros). No cobraremos nada hasta que el procedimiento sea finalizado con éxito. Igualmente, si se llega a procedimiento judicial y hay condena en costas a la parte contraria (es decir, se condena al banco a pagar su abogado y procurador), cobraríamos directamente del banco, sin aplicar el antedicho procentaje. Además, le informaremos en todo momento del estado de su reclamación.


Por otro lado, para el caso  de reclamar gastos de formalización, al igual que para reclamar la nulidad de la aplicación del IRPH, exigimos una provisión de fondos de  150 euros para esta reclamación (ya se reclamen sólos estos conceptos o conjuntamente con la cláusula suelo), ofreciendo finalmente el servicio  más completo (en el que se revisa completamente la escritura reclamándose cualquier concepto que sea viable  -es decir, cláusula suelo, gastos de formalización o constitución, comisión de apertura, otras comisiones, intereses moratorios, etc., e IRPH-) con una provisión de fondos de 400 euros, en ambos casos sirviendo de honorarios mínimos y que se reintegraría en el caso de condena en costas al banco (caso en que cobraríamos, como antes se explicó, directamente del banco sin aplicar ninguna tarifa mínima ni porcentaje).


¡¡PROMOCIÓN!: Hasta el 01/05/2023, sin necesidad de abonar provisión de fondos, asumiendo nosotros los costes de la reclamación.