SWAPS

Reclamar SWAPS

Un “swap” (también conocido como permuta financiera) es un producto financiero complejo utilizado mayoritariamente para realizar grandes inversiones. Este derivado financiero se ha vendido por las entidades bancarias  como si se tratara de un “seguro” frente a subidas en los tipos de intereses para que el cliente pueda protegerse económicamente de los posibles cambios que puedan producirse en el futuro y que puedan afectar a sus inversiones.


Se denominan de esta manera porque su precio deriva del valor de otro activo que pueden ser bonos, divisas, riesgo crediticio o tipos de interés a los que se denomina subyacente.


Reclamar los swaps es viable porque, jurídicamente hablando, hay muchos de estos contratos que pueden ser anulados por existir vicios en el consentimiento, ya que las entidades los vendieron como un “seguro” porque según ellas (y en contra de la realidad y las previsiones) los tipos de interés iban a seguir subiendo y porque el Banco de España les había dicho que debían sacar productos para la cobertura de tipos, y ello mientras ocultaban a los clientes los riesgos que tenía verdaderamente este producto.


 

Una vez solicite nuestros servicios,  un equipo de especialistas en la materia bajo la dirección de la Letrada Dña. Elisabet González Ibars, revisará su documentación (contrato marco de operaciones financieras, contrato vinculado al swap, etc.), procediendo al estudio de su caso para proceder a la interposición de la demanda ante el Juzgado correspondiente. Podrá enviarnos dicha documentación que vayamos necesitando por correo electrónico, por fax o por otras vías que pondremos a su disposición, tales como mensajería cuyos gastos asumimos nosotros.


Nuestros honorarios son el 10% del dinero que usted recupere o beneficio que obtenga; únicamente solicitamos una provisión de fondos de 400 euros (dada la complejidad que conlleva el estudio de toda la documentación y los gstos que conllevan la interposición de la demanda), sirviendo la misma de honorarios mínimos.


Por otro lado, si hay condena en costas en el procedimiento judicial a la parte contraria (es decir, se condena al banco a pagar su abogado, procurador y perito -en caso de ser necesario-, de los cuales adelantamos nosotros los pagos necesarios), cobraríamos directamente del banco, sin aplicar el antedicho procentaje ni la tarifa mínima. Además, le informaremos en todo momento del estado de su reclamación.


¡¡PROMOCIÓN!: Hasta el 01/05/2023, sin necesidad de abonar provisión de fondos, asumiendo nosotros los costes de la reclamación.